Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 072658/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.658/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43617 CAUSA Nro. 72.658/2017 - SALA VII - JUZG. Nro.15 Autos: “CLARA SANTANA, JOSE MARIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de Mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- interpuesto por la parte demandada a fs.62/64vta., el que mereció réplica de su contraria a fs. 66/67; contra la resolución de fs. 61, mediante la cual la Sra. Jueza “a quo”, decidió diferir el tratamiento de la excepción de cosa juzgada administrativa para el momento en que se trate la cuestión de fondo.

Y CONSIDERANDO:

Que, en la anterior instancia la judicante sostuvo que la excepción de cosa juzgada planteada por la accionada deberá ser analizada junto con el fondo del asunto, puesto que “ante posibles indicios de la existencia de un daño en la salud del trabajador […]

debe juzgarse tutelado con énfasis”, lo que abonó con doctrina de nuestro más Alto Tribunal de las causas “C.A. c/ Cerámica Alberdi”, del 07/09/04 y “Obregón c/ Liberty” del 17/04/2012”.

Que, la demandada solicita la revocatoria de la resolución en crisis, en el entendimiento de que su planteo de excepción de cosa juzgada administrativa debe ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento, a tal fin se funda en lo estipulado por el art. 2 de la ley 27.348, cuando establece que “Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”. Por ello, sostiene que de no hacerse lugar a su petición se estaría vulnerando el derecho del debido proceso y de defensa en juicio. Por lo demás, para el caso de no hacerse lugar a la revocatoria dejó planteada la apelación en subsidio, con fundamento en los arts. 105 inc. f) y g) y 113 L.O. Finalmente, también en subsidio, plantea la inconstitucionalidad del art. 110 de la L.O.

Que, la índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 72/vta., los que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente resolución, habida cuenta que se...

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