Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Junio de 2019, expediente FCB 002640/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 2640/2016/CA1 AUTOS: “CLARA, A.N. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 24 de Junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CLARA, A.N.c..N.Se.S. s/ MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° FCB 2640/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora S.D.V.C., por derecho propio, y del recurso de apelación articulado por la demandada, ambos en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió declarar abstracta la acción de amparo por mora en la administración iniciada por la Sra.

Clara, A.N. en contra de la A.N.Se.S. Impone las costas a la demandada y fija los honorarios de la doctora S.d.V.C. en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora S.d.V.C., -por derecho propio- recurre y al expresar agravios cuestiona que el Juzgador regula sus honorarios sin expresar fundamento de por qué arriba a la suma fijada y sin aclarar cuál fue la base tenida en cuenta. Sostiene que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, por lo que considera que deberían ser elevados. (fs. 24/26.).

    La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 30/32). Se agravia porque la resolución impugnada impone las costas a la demandada sin contemplar lo dispuesto por la Ley 24.463 que en su artículo 21 establece que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios (fs. 39/40), no así la parte demandada que dejó vencer los plazos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 45).

  2. Entrando al análisis de los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el Juzgador a favor de la Dra. S.d.V.C. en la suma de Pesos Dos mil ($2.000)

    resulta ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28045033#236750238#20190624115421403 A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa.

    Así, la señora Clara, A.N. con fecha 22/02/16, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento del beneficio previsional de jubilación (fs. 4/6vta.).

    La demandada, por su parte, contesta el traslado oportunamente corrido y manifiesta que el estado del expediente en cuestión se...

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