Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2022, expediente COM 025082/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

25082/2019 - CLAPS, F.G. c/ ALFONZO, MELANIE

NADIA Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado N°14 - Secretaría N°28

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados la sentencia de fs. 176 en cuanto al criterio sustentado para la conversión de los dólares estadounidenses condenados y la tasa de interés fijada (7%). Su memorial de fs. 181/183 fue respondido a fs. 187/188.

  2. La sentencia dictada en la causa mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 8.800 con más un 7% anual de interés y dispuso “…Permitir la cancelación de lo adeudado de acuerdo con la cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)” y en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020”.

    En autos se ejecutaron nueve (9) pagarés librados en dólares estadounidenses (fs. 6/22), por lo que resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 44 y 103 del decreto ley 5965/63, que establece que, si el título fuera pagable en moneda que no tiene curso legal en el lugar del pago, el importe debe ser cancelado en moneda nacional al cambio del día del vencimiento o,

    en caso de mora del deudor, dando la opción al acreedor de optar entre el cambio a la fecha de vencimiento o del pago.

    Empero, con prescindencia de la interpretación que pudiera realizarse respecto de la obligación asumida de entregar dólares “billete", las restricciones vigentes a la fecha para acceder al mercado libre de cambios imponen la aplicación al caso de las disposiciones del art. 765 del CCCN

    (CNCom., Sala A, in re “C.G.J. c/ B., G.C. s/ Ejcutivo” del 22.03.21; idem Sala F, in re “B., Federico Alejandro c/

    Soto, L.S. s/ Ejecutivo” del 30.11.21).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    El citado artículo 765 del CCCN dispone que “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. El art. 766 del CCCN agrega que el deudor debe entregar la...

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