Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 008902/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

8902/2016 CLANCY, N.M.S.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8902 / 2016 CLANCY, NICOLAS MARIA s/QUIEBRA

Juzg.7 Sec. 14 14-13-15

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada en subsidio por el fallido la resolución de fs. 325/8, en la que el juez de grado estimó procedente la traba de embargo sobre sus haberes en la proporción legal correspondiente.

El recurrente fundó su recurso con el escrito de fs. 318/9, respondido por la síndica a fs.

321.

2) Los fundamentos vertidos por la Representante del Ministerio Público F. en el dictamen que precede a este decreto, que la S. comparte y que por razones de brevedad hace suyos, son suficientes para confirmar la resolución apelada con el alcance que infra se establece.

Recuérdese que la LCQ: art. 236

prescribe que la inhabilitación del fallido cesa “de pleno derecho” al año de la fecha de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o Fecha de firma: 21/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

8902/2016 CLANCY, N.M.S.

retomada su vigencia si el fallido fuese sometido a proceso penal.

En el caso de autos, el estado falencial de la recurrente fue decretado el 03/08/17 –v. 82-.

En ese marco legal, resulta claro que el cese de la inhabilitación de la fallida operó

automáticamente el 03/08/18; ello sin perjuicio de que la rehabilitación pueda ser restablecida en función de la respuesta que brinden los tribunales a los cuales le fue requerido que informen sobre la existencia de causas penales en curso (conf. CSJN; “B.Á. s/ quiebra”

del 02/02/10).

En virtud de ello, si bien operada la rehabilitación del fallido el embargo de sus haberes no puede mantenerse –o decretarse- para cancelar deudas de carácter preconcursal o acreencias posteriores que no han redundado en beneficio del concurso, sí, en cambio, puede disponerse para afrontar los gastos de justicia insatisfechos, por resultar lo incautado insuficiente para abonarlos íntegramente o –como ocurre en el caso- no haberse encontrado bienes a nombre de la quiebra (conf.

esta S., “R.J.O. s/ quiebra” del 9/02/17;

S. D, “M.A.L. s/ quiebra” del 24/05/16).

Consecuentemente, el embargo dispuesto en autos será mantenido, en las proporciones legales, a los efectos de satisfacer los...

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