Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 083740/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III Causa Nº83740/2015 “CLAMA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.- NS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición Nº 213/2015 de fecha 18 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social CLAMA S.A. una multa de veinticinco mil pesos ($25.000), por infracción al art. 7 de la ley nº 24.240 y al art. 7 del anexo I del decreto nº 1798/94. Asimismo, ordenó publicar su parte dispositiva de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la ley citada, bajo apercibimiento de efectuar la publicación a su costa.

    La actuación administrativa se inició de oficio a raíz de una publicidad aparecida en el diario Clarín de fecha 01-09-2012 en la cual la firma consignó, entre otras cosas, las frases “…

    SEPTIEMBRE DE SUPER OFERTAS, HASTA AGOTAR STOCK 90 USADOS SELECCIONADOS…”, sin indicar la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta (confr. fs. 2).

    Y, en lo concerniente a las defensas esgrimidas por la sumariada, la D.N.C.

  2. arguyó que la Sociedad en cuestión no presentó defensa suficiente para desacreditar los hechos imputados como, así tampoco, aportó pruebas para demostrar que la publicidad bajo análisis contaba con la fecha precisa del comienzo y finalización de la promoción, en virtud de lo cual tuvo por acreditada la conducta endilgada.

    Por otra, parte señaló que la leyenda en cuestión no cumple con los requisitos exigidos por las normas imputadas cuya claridad no exige mayor esfuerzo de entendimiento y resaltó la importancia de la información omitida, al resultar la fecha de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27918724#149732843#20160428130022454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III Causa Nº83740/2015 “CLAMA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -LEY 22802 - ART 22

    comienzo y finalización de la oferta un elemento sustancial para otorgar certeza al potencial consumidor acerca del momento durante el cual puede exigir el cumplimiento de la oferta.

    Insistió en que la fecha de comienzo y finalización de la oferta son datos que deben ser proporcionados en forma concurrente –como lo indica la norma- y no excluyente como parece interpretarlo la apelante, quien no pudo demostrar que su parte cumplió con lo requerido por el art 7º de la ley 24240.

    Indicó que, dado que la sumariada cometió un hecho que encuadra en una descripción de la conducta que merece sanción, su impunidad sólo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal vigente, la cual no se da en el caso aquí tratado.

    Por último, precisó que no puede considerarse arbitraria la multa si resulta comprendida dentro de los montos fijados por las leyes imputadas, ni tampoco irrazonable si se tienen en cuenta las características del servicio, la posición que la infractora ocupa en el mercado, el medio de difusión utilizado –lo que redunda en una mayor difusión de la promoción publicitada-...

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