Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 8073/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21548 EXPTE. Nº: 8.073/ 12 (31.730)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “CLAISSE ALEJANDRO AUGUSTO C/ FUNDACION UNIVERSITARIA

DOCTOR RENE G. FAVALORO S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB.”

Buenos Aires,30/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 52/54, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs.

    57/59. Asimismo la recurrente apela los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada del actor por estimarlos elevados en tanto que la representación letrada de la demandada apela por bajos los que le fueron asignados (fs. 53 vta. ap. 2.3).

    Se agravia la recurrente porque la Sra. Juez que me ha precedido hizo lugar a la demanda interpuesta condenándola a abonar la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345 pese a que –según afirma la parte- el actor no dio cumplimiento a la intimación requerida por la precitada normativa legal para la viabilidad del resarcimiento en cuestión.

  2. ) Entiendo que la queja no merece tener recepción favorable.

    Arriba firme a esta instancia que en fecha 9 de agosto de 2011 las partes celebraron un acuerdo rescisorio ante el SeCLO en el cual la demandada se comprometió a hacer entrega al trabajador del certificado previsto por el art. 80 de la L.C.T. el día 28 de ese mismo mes y año, en el domicilio constituido por la empleadora.

    Ahora bien. La recurrente aduce que la señora juez omitió tener en cuenta la fecha de confección de los certificados y el hecho de haber sido entregados con anterioridad al inicio de estas actuaciones. Sin embargo, la litigante no repara en los argumentos mediante los cuales desestimo tales circunstancias.

    En efecto, la Sra. Juez “a quo” expresamente dijo que no fue acreditada la entrega de las constancias en las condiciones dispuestas por el art. 80 de la L.C.T. en forma completa y en tiempo oportuno. Y para así decidir indicó las razones por las cuales las certificaciones acompañadas por la demandada no cumplen con la totalidad de los recaudos establecidos por la norma y señaló que los instrumentos acompañados al expediente a fs.

    21/23 fueron extendidos el día 30 de agosto de 2011 y la firma fue certificada al día siguiente por lo cual dedujo que no estaban a disposición del actor en la fecha acordada en el convenio resolutorio. Todas esas argumentaciones llegan firmes por falta de crítica del modo requerido por el art. 116 de...

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