Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 071519/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 71519/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82756 AUTOS: “C.D.M.Q. y otro c/ BONSAI BUENOS AIRES S.R.L. y otro s/ Ley 22.250” (JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo: I. Contra la sentencia dictada a fs. 262/267, que en lo principal admitió el reclamo inicial, se alza la codemandada S.C.S.A. en los términos del memorial que luce glosado a fs. 270/272 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 274/280. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados (v. fs. 268). II. El recurso interpuesto por la codemandada se dirige a cuestionar el decisorio de grado que determinó su responsabilidad indemnizatoria por el reclamo de los actores.

Afirma la apelante que las conclusiones del magistrado de grado resultan arbitrarias porque ha valorado la prueba testimonial de manera arbitraria y errónea. Señala que los testimonios fueron impugnados porque mantenían juicio pendiente contra la demandada.

Sin embargo, la queja no será de recibo porque encuentro que la recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por la magistrada de la instancia anterior, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de los argumentos y las conclusiones a las que arriba.

Los testimonios en cuestión se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf.

arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.), sin que obste a dicha conclusión, el hecho de que los testigos tuvieran juicio pendiente contra la codemandada al momento de prestar declaración, porque tal circunstancia no descalificaba sus testimonios per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo dicho por los deponentes, que declararan bajo juramento de decir verdad, máxime que no se ha demostrado que tuvieran un “claro interés personal” en la resolución del presente pleito.

De esa manera, se advierte que la recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada y no encuentro, a mi criterio, un razonamiento lógico en la apelación que permita advertir en qué errores habría incurrido la jueza de la anterior instancia pues la queja parece traslucir su disconformidad con el decisorio de grado, ya que la sola enunciación que los testigos no tenían conocimiento sobre las condiciones laborales del accionante, no alcanza por sí solo a constituir una crítica concreta y razonada a los fines de la Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24426830#233562247#20190506105906467 norma procesal del art. 116 ya mencionado ante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR