Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 063791/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63791/2016 AUTOS: “CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. Y OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. El 16/10/2013 las empresas CLADD Industria Textil Argentina S.A. y ENOD S.A., -comprendidas ambas en EILE Autoseguro Agrupación de Colaboración Empresaria-, solicitaron en conjunto a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se las incluya en el régimen del autoaseguro, conforme a lo establecido en el punto 2º del art. 3º de la ley 24.557 Y Resolución SSN 24.659/96 (fs. 2/3).

    Dicho pedido fue rechazado el 21 de julio de 2015 por la Resolución Conjunta S.R.T. 1773/15 y S.S.N. nº 39294/15 (fs. 592/597), con fundamento en que las empresas involucradas no cumplían con el nivel de cumplimiento básico que la normativa de higiene y seguridad en el trabajo impone para acceder al autoseguro; consecuentemente, se le hizo saber a las empresas que debían contratar un seguro con una aseguradora de riesgos del trabajo y se les advirtió que la omisión de esa obligación las haría responsables directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la ley 24.557, por lo que debían depositar las cuotas omitidas en la cuenta USO OFICIAL del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo según lo establecido en el art. 28 de ese cuerpo normativo.

    El decisorio fue publicado en el Boletín Oficial en su edición nº 33.180 del día 28/07/2015 (fs. 598/599) y, a su turno, fue notificado a las propias pretensoras en los domicilios por ellas denunciados, mediante el envío por correo de sendas copias, piezas que fueron entregadas el 03/08/2015, una en la sede de la localidad de San Martín – Provincia de Buenos Aires (fs. 605) y otra en la Ciudad de La Rioja – Provincia homónima (fs. 607).

  2. El 07/08/2015 el representante de las firmas involucradas solicitó la concesión de vista de las actuaciones, prórroga, y suspensión de los plazos (fs. 608).

    El 14/08/2015 el organismo accedió parcialmente al pedido concediendo por 3 días la vista impetrada, y rechazó la prórroga por cuanto el presentante no expuso razones graves justificantes de una medida en tal sentido (fs. 610)

  3. Luego de la toma de vista y extracción de fotocopias del expediente llevada a cabo el 18/10/2015 (fs. 618), las actoras interpusieron el 24/08/2015 recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de...

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