Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 081030331/1995/CA004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 11 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados: CLACK, D.O. c/ ESTADO

NACIONAL s/PEDIDO REINCORPORACION .Expediente FMP 81030331/1995,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 1110/12 y a fs. 1114/15vta. por la Dra. L.M.S., por su propio derecho y en el carácter de apoderada de la parte actora,

    contra las resoluciones obrantes a fs. 1108 y 1113, respectivamente.

    En primer lugar los agravios del recurso de fs. 1110/12 y se encuentran dirigidos a cuestionar la resolución del Sr. Juez de Grado que no admitió dentro de los rubros de la liquidación, lo atinente a los gastos de diligenciamiento, ello fundado en el incumplimiento de los requisitos fiscales de los comprobantes adjuntos.

    En referencia a ello, la recurrente argumenta que los gastos acreditados por su parte a fs. 812, 903, 961 y 997 fueron considerados y reconocidos por la parte demandada en la liquidación obrante a fs. 1046 –rotulados “gastos acreditados”-, coincidiendo los montos y fechas con los reclamados.

    Agrega que las manifestaciones efectuadas por la accionada sobre las formalidades de tales recibos no deben prosperar, al sólo limitarse su desconocimiento a la ausencia de requisitos fiscales, sin otorgar mayores fundamentos.

    Por ello, considera que el rechazo de las imputaciones de los gastos resulta arbitrario y manifiestamente contradictorio con las constancias de autos.

    En segundo lugar, recurre a fs. 1114/5 vta. la decisión obrante a fs. 1113,

    mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechaza el pedido de procedimiento de Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    ejecución en los términos del CPCCN y el correspondiente embargo, en virtud del cumplimiento con la reserva presupuestaria informada a fs. 1098/99.

    Al respecto, indica el apelante que el crédito de autos se encuentra en mora y en proceso de ejecución forzada, por lo que la totalidad del crédito pendiente de pago y el que resulte de la liquidación pendiente de aprobación,

    debe satisfacerse con los fondos disponibles del Estado, dentro de los plazos dispuestos en el proceso de ejecución, o en su defecto deberá disponerse el embargo sobre las cuentas que denuncia. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso incoado.

    Corridos los traslados de ley, la parte accionada contesta a fs. 1116/7 los agravios del primer recurso de apelación, manifestando que los gastos de diligenciamiento se impugnaron a fs. 1069, y se desestimaron por el a quo a fs.

    1051 por carecer de los requisitos fiscales mínimos, argumentando que su representado no puede aceptar recibos no oficiales o apócrifos que fomenten la evasión. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal, y hace hincapié en la facultad de los jueces de no aprobar liquidaciones erróneas, aunque hayan sido consentidas por las partes. P. la confirmación de la resolución apelada, con costas.

    Más adelante, a fs. 1123/6 contesta los agravios obrantes a fs. 1114/5vta.,

    argumentando la deserción de los mismos. Supletoriamente los controvierte manifestando el cumplimiento del procedimiento vigente para el pago de las deudas del Estado Nacional. P. se confirme la resolución del 20/02/2019,

    con costas.

    Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se llamó autos para resolver a fs. 1120.-

    A fs. 1121 se presenta la Dra. S. peticionando pronto despacho.

    II-...

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