Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2023, expediente COM 026184/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26184/2019 - CIVIL METAL S.A. c/ VIA CHEF S.R.L. s/ORDINARIO

Juzgado N°21 - Secretaría N°42

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La accionante apeló la resolución de foliatura digital 273

    mediante la cual el magistrado de grado declaró la caducidad de instancia en estas actuaciones. Sus agravios corren a foja digital 276/278 y fueron respondidos de igual modo a fs. 280/281.

  2. El recurso no prosperará, porque en el transcurso del proceso se ha operado la perención.

    Véase que entre la providencia dictada a fs. 265 (con fecha 28.09.21) hasta la petición de caducidad de fs. 266 (de fecha 19.05.22)

    transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 1° Cpcc. sin que el recurrente realizara actos impulsorios de las actuaciones.

    No obsta a esta solución la alegación referida a que existían pruebas pendientes de producción, ya que de todos modos pudo efectuar actos tendientes a hacer avanzar el proceso y mantener viva la instancia.

    A todo evento se señala que, el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia solo procede cuando se verifica una situación que podría suscitar dudas en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal, lo que no ocurre en autos.

    De tal modo, corresponde refrendar la decisión recurrida, porque la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (cfr.

    CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/

    incidente de verificación promovido por G.A.A., y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su planteo recursivo.

  3. Por lo expuesto, se desestima la apelación examinada, con costas.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13

    CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE...

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