Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2023, expediente COM 026184/2019/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
26184/2019 - CIVIL METAL S.A. c/ VIA CHEF S.R.L. s/ORDINARIO
Juzgado N°21 - Secretaría N°42
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La accionante apeló la resolución de foliatura digital 273
mediante la cual el magistrado de grado declaró la caducidad de instancia en estas actuaciones. Sus agravios corren a foja digital 276/278 y fueron respondidos de igual modo a fs. 280/281.
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El recurso no prosperará, porque en el transcurso del proceso se ha operado la perención.
Véase que entre la providencia dictada a fs. 265 (con fecha 28.09.21) hasta la petición de caducidad de fs. 266 (de fecha 19.05.22)
transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 1° Cpcc. sin que el recurrente realizara actos impulsorios de las actuaciones.
No obsta a esta solución la alegación referida a que existían pruebas pendientes de producción, ya que de todos modos pudo efectuar actos tendientes a hacer avanzar el proceso y mantener viva la instancia.
A todo evento se señala que, el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia solo procede cuando se verifica una situación que podría suscitar dudas en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal, lo que no ocurre en autos.
De tal modo, corresponde refrendar la decisión recurrida, porque la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (cfr.
CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/
incidente de verificación promovido por G.A.A., y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su planteo recursivo.
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Por lo expuesto, se desestima la apelación examinada, con costas.
Fecha de firma: 07/06/2023
Alta en sistema: 08/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13
CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE...
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