Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 095608/2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95608/2009 C.A.

  1. c/ R.S.L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.407 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I-. El demandado S.L.R. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 393, de fecha 07/09/2018. Expresó agravios a 396, donde expresó su disconformidad con el decisorio que aprobó

    la liquidación obrante a fs. 379/380, presentada oportunamente por la parte actora.

    Corrido el pertinente traslado (fs. 398), nada contestó la accionante C.

    A fs. 405 la Sra. Defensora de Menores de Cámara tomo vista de las actuaciones en virtud de su representación de E.

  2. y L.I.R. , solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

    Y VISTOS: para resolver la impugnación de liquidación de fs. y II-. Sabido es que si el interesado no indica los errores o defectos de la liquidación practicada, ni practica la liquidación que considera correcta, corresponde rechazar la impugnación deducida.

    Ello así puesto que la mera discrepancia genérica formulada contra las cuentas sin indicar cuáles serían los defectos de los cálculos y sin realizar las operaciones aritméticas que estime correctas, ni practicar la propia liquidación expresando el monto de la acreencia que estima adecuado, no es admisible (Conf. CNCiv., S. "G", R. 294781 del 20/10/82; íd., Sala "B", 8/4/80, E-D., 87-594).

    Sin embargo, acierta el apelante en su crítica reiterada y e no contestada por la actora (fs. 387 vta. punto 3 y luego 397, punto II), en cuanto no se incluyen en el cálculo del saldo adeudado, los Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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