Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022025842/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22025842/2005 CIVELLI, S. c/I.L. AEREAS DE ESPAÑA P/

ORDINARIO s/Proceso de Conocimiento - Daños y Perjuicios En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22025842/2005/CA1, caratulados:

C. S. C. I. L. AEREAS DE ESPAÑA P/

ORDINARIO – PROCESO DE CONOCIMIENTO DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

170 contra la resolución de fs. 165/169, por la cual se resuelve: “1º) Rechazar la demanda

incoada por la Sra. S. contra Iberia Líneas Aéreas de España. 2º) Imponer las

costas de la instancia a la actora objetivamente perdidosa (art. 68 sgtes. y ccdtes del

CPCCN). 3º) Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la

siguiente manera: A los de la actora vencida: la suma de pesos nueve mil ochocientos sesenta

($9.860) para los Dres. J. y G. Castillo, en conjunto, por su actuación

como patrocinantes. A los de la demandada vencedora: la suma de pesos diecinueve del

doscientos veintisiete ($19.227) en el doble carácter y en conjunto. …

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 165/169?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

J., dijo:

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

de Primera Instancia, son elevados a esta S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Actora a

fs. 170 en contra de la sentencia de fs. 165/169, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

anticipadamente.

II. Qué la presente causa tiene su origen en la demanda por daños

y perjuicios iniciada por la Sra. S. en contra de Iberia Líneas Aéreas de España,

reclamando una indemnización por el perjuicio patrimonial y moral sufrido como

consecuencia del incumplimiento contractual del contrato de viaje celebrado con esta

última. (v. fs. 11/15)

En la demanda, la Actora relata que con fecha 21 de octubre de

2004 contrató un servicio de transporte aéreo internacional con destino a Europa cuyo

itinerario estaba programado partiendo desde Santiago de Chile con destino a Madrid en el

vuelo N° 3206 y el regreso se iba a realizar el 7 de Noviembre de 2004, desde Ámsterdam

hacia Barcelona en el vuelo N° 4247 y desde allí hacia Santiago de Chile en el vuelo N°

6833, volando todos estos tramos por Iberia.

Rememora que en el viaje de vuelta (7/11/2004) se realizó una escala

en Madrid para cambiar de avión, la que no figuraba en el itinerario de vuelo que le había

provisto la agencia con la que había convenido el viaje. Agrega que como el vuelo que ella

había contratado era desde Barcelona a Santiago de Chile, su pasaporte ya había sido sellado

en Barcelona con la salida de España, por lo que en Madrid se encontraba como pasajero en

tránsito.

Señala que, encontrándose entonces en el aeropuerto de Barajas (Madrid)

el personal de Iberia Líneas Aéreas le impidió embarcar en el vuelo con destino a Santiago

de Chile, sometiéndola a malos tratos, intimidación, amenaza y humillación por lo que

solicitó la intervención de la Guardia Civil ante quien formuló la correspondiente denuncia

de lo sucedido.

Continúa diciendo que luego de ello, comenzó su periplo para poder

lograr que le cambiaran el pasaje, lo que le resultó imposible, manifestándole el personal de

la empresa que debía comprar un nuevo pasaje cuyo costo ascendía a 2.500 euros, hasta que

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Madrid/Buenos Aires por 588,59 euros, debiendo luego adquirir un nuevo pasaje desde

Buenos Aires a M. por el cual abonó la suma de $ 400.

Atento a lo expuesto solicita se condene a la demandada, Iberia Líneas

Aéreas a indemnizarle los daños y perjuicios sufridos por su parte.

Que producida la prueba ofrecida, la Sra. Juez Federal resuelve rechazar la

demanda incoada por la Sra. S. en contra de Iberia Líneas Aéreas de España,

imponiéndole las costas y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en la

causa.

Contra este decisorio se alza la Actora a fs. 170..

III. Que a fs. 189/194, se presenta la Actora expresando los agravios

que dice causarle la resolución atacada, solicitando se revoque la misma y en...

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