Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 018087/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 18087/2009 Autos: “CIURCILO NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18087/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

111.

II) Con relación al recurso de fs. 113/114, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido y toda vez que no genera un perjuicio concreto sino hipotético o conjetural y argumentaciones que no guardan relación con lo resuelto en el auto de fs. 111.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que el quejoso se limitó a disentir con lo resuelto.

En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 113/114 (arts. 265 y 266 del CPCCN).

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

III.) Por...

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