Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 016609/2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 019609/2011/CA002 “C M A Y OTRO C/ C J L S/ COLACIÓN” (LS)

Expte. n° 16.609/11 (J. 72)

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 220 –fundado a fs. 223/230, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 218, en la cual el Sr. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa, con costas en el orden causado.

  2. Al respecto, cabe recordar que la colación supone computar, en la masa partible, el valor de las donaciones que el causante ha hecho en vida a un heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos, e imputar en su propia porción ese valor, para compensar a los demás herederos en bienes hereditarios equivalentes a los que le fueron donados al colacionante, es decir, al heredero donatario. Se trata de una acción personal, que culmina en la sentencia, con la fijación de una suma colacionable, que se hará valor en el juicio sucesorio en el acto de la partición (M., G., Proceso Sucesorio, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, t. I, p. 70; Z., E.A., Derecho de las sucesiones, Astrea, Buenos Aires, 1982, t. I, p. 723 y ss.; arts. 3328 del Código Civil derogado y 2396 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Partiendo de esas premisas, fácil resulta advertir que la demanda de colación se ve atraída por la sucesión del causante, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3284, inc. 1 del Código Civil de Vélez Sarsfield y 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Así las cosas, poca duda puede existir en cuanto a que la presente acción debe continuar su trámite por ante el magistrado que interviene en la sucesión del causante, más allá

del lugar en donde se encuentre el inmueble objeto de la donación realizada por el causante. Es que no se trata aquí de una acción vinculada con el bien en cuestión...

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