Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Septiembre de 2014, expediente CAF 005310/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5310/2014/CA1 “CIUPA, J.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 119/123 por el doctor Ciupa contra la resolución obrante a fs. 111/113 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que –en lo que aquí interesa– el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado J.C.C., como consecuencia de la denuncia formulada por el doctor A.R.A. por el mal desempeño del referido profesional en el juicio caratulado “A.A.R. c/ L.S.I. s/ simulación”, radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 104.

    El denunciante manifestó que había contratado al letrado para que regresara a su patrimonio el inmueble que constituía su vivienda y, tras ordenarse cautelarme la anotación de la litis, aquél había demorado la acreditación en autos del pago de la contracautela fijada, no pudiendo evitar la venta por parte de su ex conviviente de la citada propiedad (cfr. fs. 10/11 vta.).

  2. Que la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público, mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, impuso al abogado Ciupa una multa de $ 7.000, en los términos del art. 45, inc. c, de la ley 23.187, por violación a lo dispuesto por los arts. 6º, inc. e, y 44 incs. e, g, y h, de la ley 23.187 y arts. 10 inc. a, y 19, inc. a, del Código de Ética (fs. 111/113 vta.).

    Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta, en sustancia, que de la lectura de la causa judicial ya citada se desprendía la inacción del abogado durante la feria judicial de enero 2011, lo que había provocado que el inmueble fuera vendido el aquel mes y año.

    Expresó al respecto que el señor A. había otorgado poder al imputado para llevar adelante una causa sobre la simulación de la venta del inmueble de su propiedad a la señora L..

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5310/2014/CA1 “CIUPA, J.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Agregó que conjuntamente con la demanda se había solicitado cautelarmente la anotación de la litis, que fue despachada favorablemente el 15 de diciembre de 2010 fijándose una caución real de $

    20.000 y que el denunciante había abonado y entregado al abogado el comprobante de depósito de la mentada contracautela el 5 de enero de 2011 conjuntamente con el anticipo de honorarios solicitado por aquél.

    Indicó que el acusante se agraviaba de que, a pesar de lo relatado, el abogado no hubiera pedido la habilitación de la feria judicial para acreditar el aludido depósito en el expediente, viéndose perjudicado con tal demora toda vez que el inmueble había sido vendido, inscribiéndose dicha operación el 27 de enero de 2011, como consecuencia de la señalada inacción profesional.

    Señaló que de la compulsa de la causa judicial se desprendía que la medida cautelar había sido inscripta después de la feria judicial de enero de 2011. Ello había tenido como epílogo la libre disposición del inmueble objeto de aquélla, quedando, en consecuencia, abstracta la pretensión del doctor A. a pesar de haber pagado la caución establecida y encomendar al letrado su acreditación en el juzgado durante el receso estival.

    Manifestó que las explicaciones dadas por el sumariado no generaban convicción suficiente sobre su “falta de desidia” en la tarea encomendada en tanto el testigo ofrecido por la defensa había indicado que acompañó a su colega 2 ó 3 veces al juzgado de turno permaneciendo allí

    durante 10 a 15 minutos para luego retirarse del lugar dado lo desbordada que se encontraba la...

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