Partido Ciudadanos Independientes - Distrito Tucuman

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31189
ARTICULO 31

Los miembros de la Junta Electoral lo pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionará desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos.

CAPITULO IV DEL PATRIMONIO ARTICULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevará la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes, siendo obligatoria la presentación de los balances anuales; la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable es el 15 de diciembre de cada año. Los fondos que por cualquier concepto se percibieren serán depositados en Cuenta Corriente única Partidaria en el Banco Nación a la orden del Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial y/o del Secretario de Finanzas de dicho órgano partidario.
CAPITULO V DE LA EXTINCION ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesará cuando lo dispusiere el Congreso Provincial por el voto de los dos tercios de sus miembros y así lo hicieren saber al Órgano de aplicación Provincial.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 34: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las primeras autoridades partidarias electas a realizar confederaciones de distritos o nacionales, alianzas transitorias, fusiones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. La junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos. Artículos 2 a 6

RESOLUCION N° 151 //sistencia, 12 de junio de 2007.

VISTOS: estos autos caratulados: 'PARTIDO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS -M.I.J.D. S/ SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAJURIDICO POLITICA', que con el n° 2389/06 se tramitan ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral,

Secretaria Electoral, de los que,

RESULTA: Que a fs. 1 se presenta el señor Marcelino Omar Leiva, en su carácter de apoderado del Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (M.I.J.D.), solicitando el reconocimiento jurídico político del Partido de mención, acompañando la siguiente documentación, exigida por la Ley 23.298: Acta Constitutiva (fs. 3/4); Declaración de Principios (fs. 5), Programa (fs. 5 vta.) Carta Orgánica Partidaria (fs. 5vta./8) y 15 planillas de adhesiones certificadas por Juez de Paz.

A fs. 25: Se le hace saber respecto a la Carta Orgánica Partidaria se le hace saber que deberá adecuarla conforme a las disposiciones del art. 2° de la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos.

A fs. 27, conforme a lo previsto por Acordada n° 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, se ordena librar oficio a ese alto Tribunal comunicando la iniciación del presente trámite. Asimismo se dispone dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, y se ordena librar cedulas a los Partidos Políticos de este Distrito y comunicar al Boletín Oficial de la Nación.

A fs. 31/53 corren agregados copias de los oficios remitidos a las Secretarias Electorales Nacionales y a fs. 55/88 corren agregadas las cédulas diligenciadas de notificación a los Partidos Políticos de este Distrito y a fs. 91 las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, de fechas 25, 26 y 27 de septiembre del 2006.

A fs. 94 y 118: Se presentan los señores apoderados Griselda Placida González y Marcelino O.

Leiva, acompañando planillas de adhesiones que corren agregadas a fs. 95/117 y 119/151.

A fs. 169/197, 201/317; 323/369; 372/399, 401/ 428, 432/450 y 452/454 corren agregadas las planillas de adhesiones exigidas, en las cuales obran consignadas nombres completos, número de documento cívico, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, como así también la firma de los adherentes.

A fs. 455 obra el informe final actuarial respecto a las adhesiones presentadas por el Partido de autos, del que surge que 2.787 se encuentran en condiciones de ser consideradas válidas, ya que de las verificaciones practicadas en esta Secretaría Electoral y que consistieran en verificar que los datos sobre los padres del firmante que figuran en las planillas de adherentes, así como lugar y fecha de nacimiento, los que fueron confrontados con las respectivas fichas electorales y de las planillas certificadas por juez de paz, se procedió a verificar en el Sistema Informático Electoral si los adherentes presentados son electores del Distrito.

Que dicha cantidad, 2.787 cubre el porcentaje mínimo que exige la Ley 23.298 en su art. 7 inc. a) por cuanto el padrón electoral del Distrito ascendía al 23-04-2007 a 696.565 electores inscriptos, el cuatro por mil exigido representaba la cifra de 2.786 adherentes necesarios.

A fs. 456: Se les hace saber al Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (M.I.J.D.)- Distrito Chaco-, que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 22° de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, en la Carta Orgánica Partidaria y se libra Oficio a la Cámara Nacional Electoral, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por Acordada Extraordinaria N° 88/04 - punto 2°.

Afs. 458: dichoAlto Tribunal, informa que la agrupación política 'MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS (MIJD)' ha sido reconocida en Capital Federal y BuenosAires, encontrándose en trámite de reconocimiento de personalidad jurídico política en Chubut, Salta y Santiago del Estero.

A fs. 459 se dispone fijar la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298 a la que se convocó a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este Distrito, como así también a la Secretaria Electoral Nacional de la sede del Partido Político que lleva el mismo nombre del Partido según informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 458.

A fs. 460/464 obran copias de oficios librados a la Secretaria Electoral de Buenos Aires, Capital Federal, Santiago del Estero, Salta y Chubut y a fs.

477/513 las pertinentes cédulas de notificación a los partidos políticos de este Distrito.

A fs. 468/474 cumpliendo con lo ordenado a a fs.

456, presentan el nuevo texto de la Carta Orgánica, conforme lo dispuesto en la Ley 26.215 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

A fs. 476 Se tiene por apoderado Titular del Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (M.I.J.D.)- Distrito Chaco- al Sr. Carlos López, DNI. N° 16.367.645, según Acta de fecha 18-05-47 de la Junta Promotora- fs. 466.

A fs. 513 obra el acta de la audiencia celebrada conforme lo previsto por el art. 62 de la Ley 23.298 a la cual concurrió el Señor Carlos López, en su carácter de Apoderado Titular del 'PARTIDO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS - M.I.J.D.', dejándose constancia de la ausencia de los demás apoderados de los Partidos Políticos de este Distrito, los cuales fueron debidamente notificados según lo ut-supra mencionado.

A fs. 515 el señor Fiscal Federal contesta la vista oportunamente conferida, 'Que en orden a la vista precedentemente corrida, a V.S. DIGO: Que analizadas las constancias de autos y habiéndose cumplimentado con los requisitos establecidos por los arts. 7, 61, 62 y concordantes de la Ley 23.298, este Ministerio Público, estima que V.S. puede hacer lugar al reconocimiento jurídico-político del Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados M.I.J.D..

YCONSIDERANDO:Queexpuestosasíloshechos, correspondeenestaInstanciaexaminar,enprimertérmino, si se han cumplido los requisitos previstos por los artículos y de la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, respecto a lo solicitado a través de la acción incoada en los presentes obrados.

Que, por otra parte, analizada la documentación presentada, surge que se ha hado cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 7° de la Ley 23.298.

Que el domicilio legal fije constituido en calle Frondizi n° 33 - 1er. Piso. Oficia 11 de la ciudad de Resistencia, de acuerdo a la constancia obrante a fs.

  1. Que analizados en detalle la documentación presentada: Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se desprende que los mismos sustentan principios congruentes con el sistema representativo, republicano y federal que establece nuestra Constitución Nacional.

Que, en virtud de ello, resulta acreditado en autos el cumplimiento de los extremos legales que autoriza el otorgamiento de la personería jurídicopolítico a la agrupación política solicitante, conforme lo previsto art. 7° de la Ley 23.298.

No obstante que la norma legal citada no establece en...

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