Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 002033/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
2033/2018
CIUCIO, P.C. c/ CAPUTO, D.G.
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- AB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora en fecha 30.08.2022, por la citada en garantía en fecha 29.08.2022 –ambos concedidos el 30.08.2022- y por demandada el 05-09-2022 –concedida el 07-
09-2022- contra la sentencia definitiva (fs.
639) dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 70 en fecha 29.08.2022.
II.a) De los antecedentes del trámite, surge que el reclamo indemnizatorio del Sr. P.C.C., alcanzó la suma de $ 2.105.000.
II.b) En el pronunciamiento impugnado, hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. P. clemente C. contra D.G.C. y La Cabaña S.A., por lo que se condenó a pagar en favor del Sr. Ciucio la suma de $380.000 más sus intereses. Además, se hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía Protección Mutual Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17418. Respecto Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
de las costas del juicio, se impusieron en su totalidad a la demandada vencida.
III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,
Requisitos generales de admisibilidad y procedencia
, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,
t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,
C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios
, del 5-6-13; id., íd., “M., C.
s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,
Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
, del 14-
715; id., íd., “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,
entre otros).
En este sentido, como se lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba