Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 055073/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 55073/2016
(Juzg. Nº 16)
AUTOS: “CIUCCIO DANIEL DOMINGO C/ ART INTERACCION S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de abril de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Prevención ART S.A. -en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT- peticiona la suspensión del curso de intereses adeudados a partir del decreto judicial de ART Interacción con fecha 29/08/2016.
Considero que no le asiste razón: el tope de intereses hasta el decreto judicial que ordena la liquidación de ART
INTERACCION S.A. el 29/8/2016 no puede ser viable porque a partir de la modificación prevista en el art. 129 de la LCQ
(ley 26684 – BO 30/6/11), la norma determina que no se suspenderán los intereses devengados con posterioridad cuando correspondan a créditos laborales donde se debe incluir a las indemnizaciones por accidente de trabajo atento al carácter alimentario (cfr. Convenio 173 de la OIT). Admitir la tesis del apelante implicaría que el trabajador, a pesar de encontrarse incapacitado, poco o nada pudiera cobrar de su acreedora lo que desvirtuaría la finalidad axiológica de cobertura integral (art. 34, LRT) que ha llevado a la creación de un fondo de reserva siendo que el estado social o benefactor no puede ser un estado insolvente (conf. crit, esta Sala: sent. int. E..
50415/2014, 28/2/2023 “R.H.A. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial; sent. int. 50.514, 22/3/21, “R.c..
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
Interacción SA”; íd. sent. def. 75,843, 29/10/20, “T.c.. Interacción SA”, entre otros). En nuestro sistema positivo cuando se crea un fondo de reserva de carácter estatal se supone que la persona pública beneficiada con dichos ingresos procederá a administrarlos correcta y eficazmente lo que implica que debe preocuparse de obtener un rédito del capital que usufructúa ante eventuales reclamos de sus acreedores. En consecuencia, imponer una limitación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba