Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2016, expediente CSS 041624/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41624/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.R.P. Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DD.HH.

SERV.PENIT.FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia de la Nación-Servicio Penitenciario Federal a fin de que se incremente su haber de retiro con el plus que a su entender le corresponde en concepto de “suplemento por racionamiento” en los términos del Decreto N° 379/89 que reconoce el derecho a racionamiento de quienes revisten en las jerarquías de Ayudantes Mayores conforme Decreto 105/06.

La sentencia de grado resuelve rechazar la demanda. Para así decidir, considera que de la prueba producida en autos surge que los accionantes se retiraron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 105/06 y que, en razón de ello, se evidencia que nunca percibieron el suplemento reclamado cuando se encontraban en actividad.

Contra el decisorio se Alza la parte accionante. Sostiene que la asignación por racionamiento pasó a ser un aumento salarial encubierto para la totalidad de los Oficiales superiores, Jefes y S. superiores, motivo por el que no resulta necesaria prueba alguna ya que la misma surge de puro derecho. Insiste en que con el dictado del Decreto 105/06 se incluyó a todos los agentes del grado de A.M. y por consiguiente el suplemento tiene carácter general, debiendo hacerse extensivo lo dispuesto por el decreto 379/89 a su haber de pasividad.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art.

  1. ) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y Servicios (art. 2°), previó la obli8gación del aportes previsional (art.

  2. ) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y...

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