Sentencia nº 78 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 78Folio:01

Tomo: 14

Santa Fe, 28 de Mayo de 2013.-Y VISTOS: Estos caratulados "CITTA HNOS. SRL S/CONCURSOPREVENTIVO (HOY QUIEBRA) - INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES Y/OINCIDENTE DE REIVINDICACIÓN DE BIENES Y/O TERCERÍA DE DOMINIOY/O TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Y/O ACCIÓN QUE EN DERECHOCORRESPONDA" (Expte. Sala I N° 48 - Año 2013), venidos a esta S. en virtud de loresuelto a fojas 150/154 vta. de autos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de laProvincia al tratar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto oportunamente (fojas115/129) por la incidentista, dirigido contra el pronunciamiento de la Sala 3° de esta mismaCámara de fojas 108/111 vta., mediante el cual se desestimaran los recursos interpuestospor la misma incidentista contra la resolución a qua de fojas 54/55, mediante la cual el Juezde Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de esta ciudadde Santa Fe rechazara el incidente documentado en estos obrados, con costas alincidentista. En el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad, el Alto Tribunal de laProvincia dispone anular el pronunciamiento de la Sala 3° de esta Cámara por haberomitido (omisión también detectada en la decisión de Primera Instancia que la Salaconfirma al rechazar los recursos ordinarios contra ella promovidos por el incidentista)tratar una de las pretensiones de la incidentista, subdiaria a la de exclusión de bienes -quefuera desestimada- que es la relacionada al pedido de verificación de crédito comocesionario del crédito laboral correspondiente a los cedentes, ex empleados de la fallida(ver fojas 13 y ss.), y en consecuencia manda anular la sentencia impugnada "sólo en lo queha sido materia de impugnación, y remitir la causa al tribunal que corresponda a los finesde que la misma sea nuevamente juzgada en lo atinente a la pretensión de verificación", concostas en el orden causado; y

CONSIDERANDO:

Que de tal modo perfilada la cuestión a resolver, resulta claro que elpronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que anulara la resoluciónde la Sala 3° de esta misma Cámara glosado a fojas 108/111 vta., marca un sendero muyclaro por el cual debe discurrir lo que ahora se analice, ya que en dicho decisorio (el de laCorte) se puntualiza que el sentido y la razón de la anulación del fallo ad quem radicaexclusiva y excluyentemente en el hecho de que tanto el juez de la quiebra como la Sala 3°omitieron analizar y expedirse...

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