Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 032083/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32083/2022

CITROMAX SACI (TF 11669251-I) c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de diciembre de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de litispendencia planteada por el Fisco y dispuso la vinculación de la presente causa con la individualizada como EX2019-91825569-APN-SGAI#TFN, en trámite por ante la Vocalía de la 7° Nominación, correspondiente a la Sala C del mencionado Tribunal. Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, puso de manifiesto que los presentes autos se habían iniciado con motivo de la apelación interpuesta por la actora respecto de la Resolución n° 265/19, dictada por el Jefe (interino) de la División Revisión y Recursos de la Dirección General Norte de la AFIP-DGI, mediante la cual se había hecho lugar parcialmente a la acción de repetición interpuesta respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a los períodos fiscales 2012 y 2013 y;

    denegado respecto al mismo concepto, correspondiente a los períodos fiscales 2014, 2015 y 2016.

    Señaló que la parte actora había requerido, al tiempo de interponer el recurso, que se dispusiera la acumulación de la presente causa a la que se hallaba en trámite ante la Vocalía 7° de la Sala C del Tribunal. El Fisco, por su parte, y al tiempo de contestar el recurso, opuso la excepción de litispendencia, fundada en razones de conexidad, en los términos de lo establecido en el artículo 171 de la Ley N° 11.683.

    En tales condiciones, y en la medida en que en la causa individualizada como EX2019-91825569-APN-SGAI#TFN, la Vocalía de la 7° Nominación, correspondiente a la Sala C del mencionado Tribunal había asumido previamente su competencia con motivo del recurso por retardo en el dictado de la resolución relativa al pedido de repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta iniciado por la empresa, correspondiente a los mismos períodos fiscales, el Tribunal Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Fiscal concluyó que debía ser admitida la excepción de litispendencia por conexidad planteada por el Fisco y; de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del...

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