Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 043002/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXP. Nº CNT 43002/2016/CA1

JUZGADO Nº 13

AUTOS: “CITRARO, G.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación de la parte actora de fs. 182/183, contra la sentencia de fs.

    180 que rechaza la demanda.

  2. L., recuérdese que, en el sub-lite, la trabajadora denuncia que, en fecha 31/07/2015, se dirigía desde su domicilio particular hacía su lugar de trabajo por el recorrido habitual, cuando pagando su boleto en el colectivo de la línea nº 726, el chofer puso en marcha la unidad de forma imprevista y agarró

    un pozo, por lo que trastabilló, cayó por la puerta de la escalera a la calle, se golpeó fuertemente la cabeza, cadera, brazo y hombro izquierdo, espalda y tobillo derecho y, producto del impacto, quedó semi-inconsciente.

    Expresa que inmediatamente el conductor la trasladó hacia el Hospital Municipal de Pilar, donde recibió las primeras atenciones médicas, luego dio aviso a su empleador y, realizada la denuncia, fue derivada a un centro de la ART

    donde le otorgaron el alta médica aduciendo que no presentaba fracturas ni lesiones de importancia.

    Sostiene que el alta médica fue apresurada dado que presentaba fuertes dolores en las distintas zonas afectadas, que dichas afecciones fueron agravándose con el tiempo y que por ello sufre fuertes dolores lumbares, cefaleas, mareos y dolores cervicales, fuertes dolores en hombro y brazo izquierda, en su cadera y ambos tobillos y que ello le impide realizar sus actividades diarias y laborales.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    EXP. Nº CNT 43002/2016/CA1

    Asimismo, afirma que como consecuencia del infortunio y las dolencias físicas, sufre un profundo trauma psicológico con episodios de depresión,

    angustia y complejo de inferioridad.

  3. La sentenciante de grado desestima la demanda argumentando que “…

    de las constancias de autos no surge acreditada la incapacidad física y psíquica que alega la demandante padecer como consecuencia del accidente in itinere que sufrió el día 31/07/2015”.

    Dicha decisión motivó la queja de la pretensora, que considera que existe una concausalidad entre las dolencias identificadas por el perito y el accidente de autos.

    Sentado ello, cabe aclarar que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de...

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