Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 040179/2007/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40179/2007 CITIBANK SA -SUCURSAL BS AS- (TF 13902-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1398 y 1401/1401vta. contra la resolución de fs. 1396/1397vta., aclarada a fs. 1406/1406vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó la liquidación de intereses por mora en el pago de los honorarios regulados por esta Alzada y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de los doctores R.O. y Horacio D.

    García Pietro por la suma de $161.181,39 (fs. 1372/1372vta.).

    Para así decidir, sostuvo que resultaba competente a los fines de sustanciar, aprobar o denegar la liquidación de intereses correspondiente a los honorarios de los presentes autos (conf. art. 184 de la ley 11.683 -t.o. 1998 y sus modif.- y art. 61 de la ley 21.839 y sus modif.).

    Manifestó que si el Fisco Nacional omite intimar al acreedor de los emolumentos a dar cumplimiento con los requisitos previstos en el decreto 6080/69, corresponde aplicar el art. 49 de la ley 21.839 según el cual “todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor”.

    Indicó que conforme surge de la compulsa de los expedientes administrativos de requerimiento de pago de honorarios, los profesionales acreedores de los emolumentos cumplieron con los requisitos previstos en el decreto 6080/69, sin necesidad de ninguna intimación por parte del ente fiscal. En consecuencia, correspondía fijar como fecha de inicio del cómputo de los intereses por cancelación extemporánea de los honorarios oportunamente regulados por esta Alzada, el 06/09/2012, mientras que para los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 10/04/2013, es decir, a los 30 días posteriores a la fecha en la que quedaron firmes ambas sentencias regulatorias (fs. 1397 y 1406vta.).

    Señaló que el planteo de inconstitucionalidad relativo al art. 61 de la ley 21.839 no podía prosperar en función a la limitación dispuesta por el art. 185 de la ley de rito y, por lo tanto, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, desestimó la solicitud de imposición de costas por la incidencia planteada respecto a los intereses de los honorarios regulados por considerarla improcedente.

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