Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 020548/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

20548/2021 CITIBANK NA SUCURSAL ARGENTINA c/ BCRA (EX

388/144/19 SUM FIN 1569 - RESOL 152/21) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos “CITIBANK NA SUCURSAL ARGENTINA c/

BCRA (EX 388/144/19 SUM FIN 1569 - RESOL 152/21) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. Por medio de la resolución RESOL-2021-152-E-GDEBCRA-

    SEFYC#BCRA (resolución nº 152/2021) el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) rechazó los planteos ofrecidos por la firma Citibank NA —Sucursal Argentina— e impuso una multa de $1.200.000 en los términos del artículo 41, inciso 3, de la ley 21.526.

    Para decidir de esa manera, expresó los siguientes motivos:

    1. Por medio del informe nº 388/07/20 el sector de “Formulación de Cargos da cuenta de que la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras —grupo V— habría verificado un incumplimiento a las Normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables” al constatarse operaciones de “pase pasivo como operaciones de contado a liquidar, ello en concordancia con lo indicado en el Informe Presumarial […] del 9.12.19”.

    2. En la inspección efectuada se “tomó conocimiento de que en determinadas entidades del sistema financiero —entre ellas Citibank N.A.-

      Sucursal Argentina— se habrían realizado operaciones consistentes en tomar fondos de terceros registrándolos como operaciones de venta-compra de títulos contado a liquidar con distinta fecha de liquidación, cuando en los hechos, hubiera correspondido instrumentar y registrar dichas operaciones Fecha de firma: 09/06/2022 1

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      como pases pasivos, las cuales —a diferencia de las anteriores— tienen exigencia de efectivo mínimo”.

    3. La firma recurrente simuló “la existencia de venta de títulos a contado con terceros, pero realizando otra operación asociada de compra a plazo (a 1 o 2 días, alcanzando hasta 3 días por feriados)”.

    4. Los bancos que efectuaron esa práctica tenían una tasa de interés activa mejor que las que ofrecían otras entidades, por lo que se afectó

      la genuina competencia entre los distintos intermediarios financieros.

    5. El área de “formulación de cargos” sostuvo que se “habría utilizado un instrumento financiero (operaciones de compra/venta contado a liquidar, con distintos plazos de liquidación) distinto del correspondiente a la naturaleza de la operación realizada (pase pasivo), implicando tal accionar la Falta de Veracidad en las Registraciones Contables”.

    6. La firma recurrente pudo ejercer su derecho de defensa ya que fue correctamente notificada de los cargos imputados, presentó descargo y cesó en el ejercicio de la conducta reprochada, circunstancia que demuestra que “conocía acabadamente la práctica irregular observada”.

    7. Las “sanciones que esta entidad rectora impone en el ejercicio de sus facultades disciplinarias tiene carácter meramente administrativo, por lo que a su respecto no resultan aplicables estrictamente los principios del derecho penal”.

    8. “[M]ás allá de los legítimos esfuerzos de la defensa para justificar el accionar de la sumariada enfatizando en cuestiones que no son desconocidas respecto de las operaciones detalladas (…) en ningún momento hace mención del precio de la venta inicial realizada por Citibank ni del de la recompra que pactó en la misma fecha a un plazo de liquidación, siempre con la misma contraparte”.

    9. No hay duda “en cuanto a la existencia de una transgresión a la reglamentación a la que la entidad sumariada voluntariamente se sometió” por lo que no es admisible el planteo con fundamento en el principio “in dubio pro administrado”.

    10. El planteo de caducidad de la delegación legislativa contenida en la ley de entidades financieras no puede admitirse porque el BCRA “posee Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      atribuciones específicas dentro de las cuales se encuentra la facultad de dictar normas que reglamenten el régimen legal aplicable, como así también, la de aplicar sanciones frente a los apartamientos del mismo”.

    11. La infracción comporta un incumplimiento de gravedad “baja” y la norma incumplida “reviste importancia” porque es de “fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones”.

    12. Para fijar el monto de la sanción debe tenerse en cuenta el “perjuicio ocasionado a terceros”, el “beneficio generado para el infractor”, el “volumen operativo del infractor” y la “responsabilidad patrimonial computable”.

  2. La firma Citibank N.A —Sucursal Argentina— dedujo el recurso directo contemplado en el artículo 42 de la ley 21.526.

    En síntesis, formula los siguientes planteos:

    i. Debe decretarse la nulidad del sumario porque el BCRA no explicó “extremos que son vitales para el adecuado encuadre de los hechos,

    encuadre que condiciona la defensa de Citibank”. No establece qué debe entenderse por “operación a término” ni “describe y explica qué es una ‘operación de pase’”.

    ii. “Para que una imputación penal y/o penal administrativa sea válida, es necesario que el sujeto acusador (…) no sólo identifique en forma clara los hechos que considera en infracción detallándose al efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sino también que invoque, precise y detalle en forma clara, cuáles son las normas aplicables que definen la infracción”.

    iii. La resolución nº 38/2020 “formuló cargos (…) de manera incompleta e insuficiente, en violación a las garantías constitucionales al debido proceso y culpabilidad, previstas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional”.

    Fecha de firma: 09/06/2022 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iv. La conducta es atípica: “[E]l BCRA imputó y luego sancionó a Citibank por una (supuesta) infracción cuyo tipo objetivo no se encuentra lo suficientemente definido en la normativa. Tal falta de precisión normativa no puede redundar en contra del administrado. Consecuentemente, ello impide tener por típicos los hechos imputados y, por lo tanto, por configurada la infracción invocada por el BCRA”.

    v. En el presente caso son de “ineludible aplicación los principios generales del derecho penal y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR