Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 026503/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C. N.A. C/ A. S.A. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA”.

Buenos Aires, marzo 2 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 243 y vta., en la cual se desestimaron las defensas opuestas por las ejecutadas y se mandó

    llevar adelante la ejecución, alzan sus quejas las nombradas en el memorial de fs. 1246/256, cuyo traslado fue contestado a fs. 258/262.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

    56/59; G., A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3, comen. art.

    4to.; F., E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; CNCivil, S. “A”, c. 132.965 del 20-09-

    93; c. 238.458 del 24-02-98; id., esta S., c. 452.005 del 11-4-06, c.

    543.643 del 15-12-09, c. 569.189 del 13-12-10, entre muchos otros).

    Establecido lo anterior, es cierto, que es el juez de la circunscripción judicial correspondiente al domicilio real de la demandada el competente para intervenir en cuestiones en donde el reclamo se impetra contra un consumidor, en virtud de lo expresamente previsto por el art. 36, último párrafo, de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361.

    También lo es que dicha norma prevé la nulidad de cualquier cláusula contractual que estipule un pacto en contrario de la Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29836571#200112761#20180302111343987 competencia que establece, esto es, la del juez del domicilio real del deudor, sin distinguir que se trate de contratos de adhesión o no, por lo que cualquier prórroga de competencia no podría aplicarse. Tal disposición altera o limita las perspectivas de determinación convencional por las partes de la competencia territorial de los tribunales que deban conocer en caso de conflicto judicial derivado de la vinculación negocial de consumo (conf. M., E.M. -S., E.I., en Picasso, S. -V.F., R.A., “Ley de defensa del consumidor. Comentada y anotada”, La Ley, Buenos Aires, 2009, t. I, págs. 435 y ss).

    Sin embargo, el Sr. juez de grado ha sostenido, en forma acertada, que no puede considerarse a las ejecutadas como consumidores en los términos previstos por la normativa tuitiva antes citada.

    En efecto, no puede soslayarse que el...

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