Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 026313/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CITIBANK N.A. c/ LA VIÑA S.R.L. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 26313/2014 EV Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 22/23 -mantenido en fs. 26/28-, en el cual el Sr. Juez a quo se inhibió para conocer en las presentes actuaciones conforme a lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 24/25.

    El Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara se expidió

    a fs. 35 propiciando la revocación del decisorio en crisis.

  2. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes actuaciones, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 24.240 -modificada por Ley 26.361-.

    La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física y jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

    Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.

    Señala L., al respecto, que los empresarios han sido tradicionalmente excluidos de la noción de consumidor, porque no usan los bienes para consumo final sino para aplicarlos al proceso productivo. Si bien la cuestión ha provocado no pocas discusiones, pues existen supuestos dudosos, señala el autor citado -tras analizar distintos casos de "integración parcial" en los que una empresa adquiere un bien que integra al proceso productivo y que también usa para otras finalidades-, que un criterio utilizado para dirimir el tema es el del criterio objetivo, referido al uso que se le da a la cosa (cfr. L., R.L., "Consumidores", pág. 90 y ss.).

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En el caso, júzgase que las constancias obrantes en la causa impiden considerar aplicable a la cuestión la Ley de Defensa del Consumidor.

    O. que se ha iniciado un secuestro prendario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR