Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 030219/1994/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

30219 / 1994 CITIBANK N.A. c/ RYNECKI, C. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30219 / 1994 CITIBANK N.A. c/ RYNECKI, C. s/EJECUTIVOJ.. 20 S.. 39 13-15-14 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    126/8 en la que el juez de grado desestimó in limine el pedido de que se reinscriba la inhibición general de bienes de la demandada en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional del Automotor.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    131/5.

  2. El presente juicio fue promovido por Citibank N.A. el 1.7.94 en reclamo del pago de una deuda generada por la falta de atención de un pagaré.

    Obtuvo sentencia definitiva el 9.12.94, la cual se encuentra firme e incumplida. Como no ha tenido conocimiento de bienes susceptibles de embargo, la actora Fecha de firma: 29/03/2019 Expte. N° 30219 / 1994 1 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21368978#230169730#20190329112814522 30219 / 1994 CITIBANK N.A. c/ RYNECKI, C. s/EJECUTIVO solicitó sistemáticamente la inhibición general de bienes de la demandada.

    Ahora bien, en el decisorio apelado el juez de grado dispuso denegar la reinscripción de la medida.

    Para ello sostuvo que:

    1. La reinscripción sistemática sin solución de continuidad, a su juicio, no es ajustada a derecho porque tornaría imprescriptible la actio judicati.

    2. La ley no tiene por fin mantener viva por décadas y pendiente la ejecución de una sentencia, por la sola circunstancia que el deudor sea insolvente o su acreedor no ejercite activamente su derecho subjetivo, localizando bienes con los cuales procurarse el cobro de su crédito dinerario.

    3. Conservar su derecho interrumpiendo sine die su posible prescripción, importaría autorizar el ejercicio abusivo y disfuncional de su derecho.

    4. El hecho de seguir indefinidamente inhibiendo a una persona humana, con un juicio eternizado únicamente con medidas de inhibición registral sin posibilitar su liberación, es susceptible de provocar un daño injustificado que, por disposición del CCyCom: 1710 debiera evitarse.

  3. La inhibición general de bienes es una medida residual que rige supletoriamente cuando se Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL...

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