Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2023, expediente COM 046070/1993/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

CITIBANK N.A. c/ H.R.O. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 46070/1993

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado de modo subsidiario, el pronunciamiento de fs. 206 -mantenido en fs. 214- por medio del cual el Magistrado de Grado rechazó el planteo de prescripción articulado.

    El memorial de agravios luce en fs. 207/8 y fue contestado en fs. 211/2

  2. En primer término, déjase establecido que en tanto el capital de inicio y de condena (de $ 4545,05; v. fs. 13/5 y fs. 25) supera el umbral de apelabilidad vigente a la época de inicio del presente proceso (de $

    4.369,67, cfr. Ley 23.850), el recurso resulta audible.

  3. Cabe señalar que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En i-, gual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (Salas - Trigo Represas - López Mesa, Op. Cit., pág. 298).

    Requiere entonces para su configuración, de la existencia de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. Se encuentra regulada con carácter general en el Código Civil, y, excepto algunos regímenes especiales, no existen otras causales de prescripción y suspensión que las legisladas en ese Código.

    Asimismo, ha de ponerse de resalto que la tarea interpretativa respecto de este instituto debe ser restrictiva -ello, claro está, debido a la grave consecuencia derivada de la procedencia de esta figura jurídica-,

    asumiendo la solución más favorable a la subsistencia de la acción (Salas -

    Trigo Represas - López Mesa, Op. Cit., pág. 299; y abundante jurisprudencia allí citada).

    Finalmente, los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción se deben...

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