Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2021, expediente COM 032569/1994/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

32569/1994 CITIBANK N.A. c/ CAPRIZ MARIA ELENA

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.

  1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión dictada el día 5.5.21, mantenida mediante pronunciamiento de fecha 13.5.21, en cuanto –

    invocando el Decreto 6754/43– rechazó el embargo de haberes solicitado.

  2. La S. juzga que la apelación sub examine resulta admisible.

    Ello es así, pues contrariamente a lo sostenido en el decisorio en crisis, procede trabar embargo sobre los haberes de un empleado público -en la proporción legal correspondiente- cuando, como en el caso, dicha medida es de naturaleza ejecutoria y no preventiva (conf. esta S.,

    30.8.16, “Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecución prendaria”; íd.,

    CNCom., S.C., 13.7.10, “Compañía Financiera Argentina S.A. c/

    R., C.D. s/ ejecutivo”).

    En efecto, se advierte que en el caso existe sentencia firme que mandó llevar adelante la ejecución contra la deudora (v. resolución obrante en fs. 30), motivo por el cual cabe concluir que se presenta la hipótesis prevista en el art. 11, inc. b, del Decreto 6754/43 (juicio con sentencia firme condenatoria), en cuyo caso es parcialmente embargable el sueldo del empleado público (conf. CNCom., S.C., 30.7.09, “B., A.C.c.T., J.P. s/ ejecutivo”).

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Admitir la pretensión...

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