Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 046855/2004/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CITIBANK N.A. c/ CAÑON JUAN CARLOS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 46855/2004 VG Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
Y Vistos:
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Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por la actora en fs. 211, respondida en fs.
219/220.
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La compulsa de la causa arroja que entre las fechas de la última actuación impulsoria de fs. 210vta. (del 16.2.2018) y del sucedáneo planteo de caducidad de fs. 211 (7.5.2018) no transcurrió objetivamente el plazo previsto por el CPr: 310:2; extremo por el cual corresponde rechazar el planteo deducido por la accionante.
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En orden a lo decidido anteriormente, el estado de las actuaciones y lo pedido en fs. 219/220 apart. III, se resolverá el recurso USO OFICIAL concedido en fs. 207/9 punto 5 b).
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Apeló subsidiariamente Luxcar SA la decisión de fs. 194, mantenida en fs. 207/9, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la normativa ritual y le impuso una multa de $ 200 por cada día de retardo.
Los fundamentos lucen en fs. 197/198 y fueron respondidos en fs. 203.
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Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód. Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-
Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22543680#209294923#20180629130417571 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.Y., "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires, 1988).
Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. Jorge J.
Llambías "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed.
P., 1978).
En este marco y sin perjuicio de señalar que debió la apelante solicitar los...
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