Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 013512/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

13512 / 2016 CITIBANK N.A. c/ CANALI, A.V.s.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

13512 / 2016 CITIBANK N.A. c/ CANALI, A.V.

s/EJECUTIVO

Juzg. 10 S.. 100 13-14-15

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 131/132 en la que el juez de grado rechazó la excepción de prescripción y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    140/141.

  2. En primer lugar la recurrente se agravió porque el magistrado de primera instancia no se pronunció sobre su petición formulada en los términos del CPr: 120.

    Resulta que a fs. 121/122 (escrito en el que opuso excepciones) la demandada denunció que en el expediente, ni en el mandamiento de intimación de pago,

    se había incorporado copia del pagaré que se ejecuta.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Expte. N° 13512 / 2016 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    13512 / 2016 CITIBANK N.A. c/ CANALI, A.V.s.

    Por ello solicitó que, de acuerdo con lo previsto en el CPr: 120, se tenga por no presentada dicha documentación.

    Esa norma dispone que, para imponer la sanción pretendida, debe emitirse una providencia que exija el cumplimiento de la agregación de las copias pertinentes, la cual se notifica por ministerio de la ley si es advertida al momento de despacharse la supuesta carencia de copias; pues de lo contrario la intimación debiera ser notificada por cédula con arreglo a la doctrina que fluye del CPr.: 135 incs. 6, 12 y 18 (v.

    esta S., "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/

    B., T.D. s/ ejecutivo", 4.07.05)

    En el sub-lite no se llegó a cursar intimación alguna.

    Ahora bien, no está comprobado que la copia del pagaré mencionado no haya sido agregada al mandamiento de intimación de pago pero si es cierto que en el expediente no fue anexada.

    Empero, no obstante ello, se puede constatar que si se incorporó la copia digital al sistema informático, lo cual diluye los efectos negativos de aquella omisión.

    Además, no puede alegarse que la recurrente se vio en una situación de indefensión ya que ella opuso en término las excepciones que creyó tener derecho.

    Aclarado lo expuesto, se procederá a analizar los agravios esgrimidos contra la decisión principal consistente en el rechazo de las defensas de Fecha de firma...

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