Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 095838/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 95838/2017 CITATI, PEDRO c/CITATI, A.F. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.39, en tanto la Sra. Juez “a quo” resuelve declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza el actor a fs.40/41, por los agravios que esboza en dicha oportunidad. Obra a fs.59/60 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia el apelante por considerar que la competencia corresponde, en el caso, al fuero civil, sosteniendo que la presente acción debe seguir su trámite ante el Juzgado n°57 del Fuero, en donde se encuentra en trámite el proceso sucesorio de su difunto padre. Cuestiona que la “a quo” no ha tenido en cuenta el carácter del fuero de atracción del sucesorio de su padre. Reprocha que no se haya tenido en cuenta que las acciones que el codemandado A.C. se adjudicó forman parte del acervo hereditario y que los procesos de quiebra y desalojo iniciados en su contra continúan su curso en virtud de un fraude a sus derechos hereditarios y, finalmente, se queja de que no se haya ponderado que, si bien reclama por los actos realizados por el director de la sociedad demandada, lo cierto es que lo que se reclama es el fraude mediante el cual se realizaron dichos actos.

  3. El Sr. Fiscal ante esta Cámara, al examinar los hechos relatados en su demanda y ponderar el rol asumido por el accionante, concluye en que no resulta aplicable en el “sub examine” el instituto del fuero de atracción y, no obstante ello, dictamina que por razones de conexidad, resulta conveniente que esta causa promovida por daños y perjuicios por actos jurídicos realizados en fraude a los derechos sucesorios del actor sobre los bienes que integran el acervo Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #31132546#221518800#20181114110409600 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sucesorio de los autos “C.A.M. s/Sucesión Ab-

    intestato” (Expte. n°75411/ 1998), tramite ante el juez que entiende en dicho proceso. Es que considera que no debe ser soslayado que lo pretendido en esta acción se encuentra íntimamente relacionado con el objeto del proceso sucesorio: liquidar el acervo hereditario en las personas a quienes la ley llama a suceder; pues la determinación que se haga sobre los bienes cuestionados en este proceso, podrá influir en forma...

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