Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 088485/2009/CA004 - CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

88485/2009

C.A.M. s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los coherederos,

    la cónyuge supérstite –ex administradora– y el nuevo Administrador del sucesorio, contra las resoluciones dictadas el 26 de febrero de 2020 (fs.4103/4105), el 03 de agosto de 2020, apartado I (fs.4388), y el 16 de marzo 2021 (fs.4462), apartados 2 y 3.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los recursos interpuestos el 06 de marzo de 2020, por la ex administradora y por el coheredero A.F.C., contra la resolución dictada el 26 de febrero de 2020 (fs.4103/4105), apartados 2), 3) y 6), de la parte dispositiva.

    El pronunciamiento bajo recurso decide sobre las impugnaciones que se formularan contra la rendición de cuentas presentada por la Sra. J.Z.A. –ahora ex administradora del sucesorio al que accede el presente incidente–,

    relativa a la gestión que cumpliera al 06/11/2019, y el reajuste de la rendición de cuentas anterior, de acuerdo a lo indicado en la resolución de fs.3816/3817, de fecha 24/06/2019.

    Los recurrentes, una vez reanudados los plazos procesales suspendidos con motivo de la Feria Extraordinaria dispuesta por la C.S.J.N., dan fundamento a sus recursos en el memorial que digitalizan el 07 de septiembre de 2020 (fs.4411/4418),

    los que no merecieron réplica por partes de los restantes interesados.

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Critican que se haya hecho lugar a la impugnación formulada con respecto de la distribución de los ingresos derivados en la retención de lo abonado por AYSA y se mande se practicar una nueva. Reprochan que se haya admitido la impugnación opuesta respecto de la falta de rendición de cuentas por los impuestos y/o servicios que gravan los bienes del acervo dados en locación y por los cánones locativos. Y se quejan de la imposición de las costas de la incidencia en el orden causado.

    De la compulsa de rendición de cuentas practicada y la documentación incorporada en sus anexos, emerge que han sido suficientemente explicadas las cuentas rendidas. Recuérdese que, para que una liquidación de cuentas pueda ser tenida por tal, es necesario que sea instruida y documentada, es decir, que contenga las explicaciones, justificaciones y comprobantes que demuestren los procedimientos y resultados de la gestión” (conf. esta Sala “J”, Expte.

    n° 57517/2005, “Top Ten S.A. c/Grynszpancholc Simón Isaac”, del 05/08/2018).

    De tal forma, no puede admitirse la impugnación de la coheredera Estela C., relacionada con la distribución de los ingresos derivados en la retención de lo abonado por AYSA, cuando la distribución de gastos rendida por este concepto se ajusta a las disposiciones del Reglamento de copropiedad y administración del Consorcio Magallanes 1654/1656/1660/1664/ 1668/1676/1678/1688/

    1700, esquina Av. Montes de Oca 1184, de esta ciudad, según lo estipulado en los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del mismo (transcriptos en la parte pertinente de la contestación de la impugnación), que establecen que para contribuir al pago de las expensas comunes, respecto a la distribución sobre una totalidad del 100%, a la U.F. n°7, el 22,10%. Y que el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, tiene dos cuentas por tales servicios (cuentas números 0003902170 y 0003902171).

    Al no haberse impugnado ello, ni controvertido que ///

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    debe aplicarse en este concepto, lo establecido por el Reglamento para las cargas globales y los porcentajes correspondientes (Régimen General establecido en el punto 1 del art. Décimo Tercero), asiste razón a los recurrentes cuando afirman que la impugnante, ocupante de la U.F.7 no puede contribuir solo con el 50% de una sola de las cuentas del Servicio de Agua corriente que sirve al Edificio.

    Deben, pues, admitirse estos agravios postulados cuando en el pto.V del escrito de rendición de cuentas de la ex–

    administradora (fs.4100/4109), titulado “

    V.-ACTUALIZACION DE

    LA RETENCION POR DEUDA DE FACTURACIÓN DE AYSA

    CORRESPONDIENTE A LAS COHEREDERAS ESTELA CITATI Y

    S.C., los cálculos por la actualización de retenciones efectuadas a la coheredera ocupante, se efectuaron por separado y en los términos antes explicitados. Es decir, se ha calculado el 22,10%,

    que corresponde por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR