Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 075411/1998/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 75411/1998 – “C.A.M. s/Sucesión Ab-Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 57 Buenos Aires, Octubre 26 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

  1. Interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 2638/2638 vta.:

    1. - Deducido a fs. 2641 por el Dr. A.F.C., por su propio derecho, por bajos, concedido a fs. 2646 ap.

      1. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 2641/2643 vta., contestado a fs. 2649 por la coheredera E.L.R.C..

    2. - Planteado a fs. 2645 por el Síndico de la quiebra del coheredero P.C., por altos, concedido a fs. 2646 ap.

      II.-

  2. Contra la regulación de honorarios de fs.

    2640:

    1. - Incoado a fs. 2746 por la cónyuge supérstite del causante, J.Z.A. y por el Dr. A.F.C., en calidad de coheredero, por altos, concedido a fs. 2747 en los términos del art. 244 del Código Procesal.-

  3. Contra la regulación de honorarios de fs. 2652:

    1. - Presentado a fs. 2656, por bajos, por el heredero del perito Ingeniero Moisés Dolinko, concedido a fs. 2659 en los términos del art. 244 del Código Procesal. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 2656/2658, contestado a fs.

    2719/2724 por J.Z.A. y por el Dr. A.F.C. 2.- El deducido a fs. 2719 por la cónyuge supérstite del causante J.Z.A. y por el coheredero A.F.C., concedido a fs. 2725, en los términos del art. 244 y 253 del Código Procesal. Se tiene por fundado a fs. 2735/2738 vta,.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: CALATAUD MARIO, juez de camara Firmado por: F.J.B., juez de camara #13021215#191643719#20171027084604386 3.- El interpuesto a fs. 2748 por el Síndico de la Quiebra del coheredero P.C., concedido a fs. 2749 en los términos del art. 244 del Código Procesal, quien para fundar el recurso adhiere a los dichos de la coherederos de fs. 2735/2738 vta.-

    Acerca de la regulación de honorarios de fs. 2638, apelados por altos y bajos, cabe mencionar que en los fundamentos vertidos a fs. 2641/2644 vta., el apelante es conteste con la base regulatoria, expresando su disconformidad por el monto regulado el que entiende reducido, según sus propias apreciaciones.

    De modo que, ameritando la naturaleza, calidad y eficacia de la tarea desarrollada por el Dr. A.F.C. en calidad de letrado patrocinante de los herederos declarados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR