Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2013, expediente CIV 074650/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 74.650/2013. “C.A.M. S/RECURSO DE

HECHO”. J. 57. R.628.145.

Buenos Aires, 08 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Si bien el artículo 38 ter del Código Procesal dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez que mantienen o dejan sin efecto las providencias dictadas por el secretario o prosecretario administrativo, procede el recurso de apelación cuando el magistrado convalida el proveido suscripto por alguno de sus auxiliares directos,

siempre que tal resolución pueda ocasionar gravamen irreparable al interesado, en los términos del artículo 242, inciso 3°, del Código Procesal y concurran los demás presupuestos necesarios para el otorgamiento de dicha vía recursiva.

Sobre la base del criterio expuesto, no se advierte en el “sub examine” que la providencia avalada por la Juzgadora a fs.2444

(fs.2432, del 30/6/13), sea susceptible de causar gravamen irreparable,

personal, actual y concreto a la quejosa, en los términos del artículo 242 del Código Procesal, por lo que ha sido bien denegado el recurso de apelación que aquella dedujo.

En efecto, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág.47; C.C.J., “Código Procesal...”,

T.II, pág.400; CNCiv., esta S., c. 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-

10-95, entre otros), sin que se advierta la concurrencia de tales extremos en el “sub examine”. Es que, contrariamente a lo sostenido,

la providencia atacada, extrictamente, al no hacer efectivo el apercibimiento que fuera prevenido a los herederos a fs.2233,

ordenando la inscripción de la declaratoria de herederos pretendida Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

por el acreedor hipotecario (fs.2232), no tiene el cariz que asevera la recurrente, cuando su despacho sólo manda a cumplir con los requisitos previstos por el artículo 730 del C.P.C.C.N.

A más de ello, a tenor de lo resuelto a fs.2435, el 6 de...

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