Citaciones

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de Gaceta27419
SecciónSección Comercial
10 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, lunes 1 de agosto de 2022
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la ciudad de
Villaguay, Entre Ríos, Dr. Santiago César Petit, Secretaría Única de quien suscribe, en los autos caratulados
“Kremzky Juan Darío s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N° 9571, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a
herederos y acreedores de JUAN DARIO KREMZKY, DNI N° 10.602.923, vecino que fuera de la ciudad de
Villaguay, departamento de igual nombre, Provincia de Entr e Ríos, fallecido en Villaguay (E.R.) el 12 d e noviembre
de 2021. Publíquese por un día.
Villaguay, 27 de junio de 2022 - Armando D. Giacomino, secretario prov.
F.C. 04-00031778 1 v./01/08/2022
CITACIONES
LA PAZ
a sucesores y/o herederos de JOSE GLATTSLEIN
La Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de La Paz (ER), Dra. Silvia Alicia Vega, Secretaría de la
Dra. Rosana María Sotelo, en los autos caratulados “Administradora Tributaria de Entre Ríos c/ Glattslein José y/o
Sucesores y/o Herederos Monitorio Apremio” N° 6817, Año 2021, notifica a sucesores y/o herederos de JOSE
GLATTSLEIN, DNI N° 5.932.895, la siguiente resolución: La Paz, E.R., 31 de mayo de 2022.- Por recibido en
fecha 11/05/2022, en formato papel, Oficio N° 162 diligenciado ante el Registro de Juicios Universales- Dirección
General del Notariado, Registros y Archivos.
Agréguese a sus antecedentes y téngase por cumplimentado lo ordenado en la resolución de fecha 10-05-2022.-
Vistos: Estos autos caratulados: “Administradora Tributaria de Entre Ríos c/ Glattslein José y/o Suc esores y/o
Herederos s/ Monitorio Apremio (N° 6817, Año 2021) venidos a despacho para dictar sentencia, y; Consider ando:
Lo interesado por el Dr. Carlos G. Bosi, me diante escrito incorporado electrónicamente en fecha 28/12/2021, y
teniendo en cuenta que los títulos invocados se adecúan prima facie a las previsiones del art. 509 del CPCyC, y lo
dispuesto por los arts. 472 inc. 8, 473, 475 del mismo cuerpo legal y por los arts. 117 y 119 del Cód. Fiscal.-
Resuelvo: I- Hacer lugar a la ejecución y, en consecuen cia, mandar llevar adelante la misma hasta tanto : José
Glattslein, DNI N° 5.932.895y/o sus sucesores y/o herederos haga a la Administradora Tributaria de Entre Río s,
integro pago del capital reclamado de pesos quinientos treinta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos
C/22/100 ($ 533.963,22) más el interés establecido por el Art. 85 del Código Fiscal ( T.O. 2018), desde la fecha de
la liquidación de la planilla presentada y hasta el momento de su efectivo pago.- II- Costas a cargo de la
demandada -art. 65del C.P.C.C.; denuncie la accionada el nombre y el D.N.I. de la persona a nombre de la cual
deberá generarse el formulario de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.056) para la oportunidad de quedar firme la
condena en costas y aprobarse liquidación del juicio, bajo apercibimiento de emitirse a su nombre conforme a los
datos que constan en el expediente. III- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad de que se
practique planilla de liquidación. IV- Atento a que se ha acreditado el fallecimiento de la demandada, no
habiéndose podido determinar la existencia de proceso sucesorio del mismo y/o la existencia de herederos ,
notifíquese de la presente mediante edictos a publicar se por una vez en el boletín oficial y en radio FM 94.7 “FM
Vida” con domicilio en Berón de Astrada 998 (esquina San Martín) de La Paz , correo electrónico:
fmvida947@gmail.com, haciéndosele saber a José Glattslein, DNI N° 5.932.895 y/o sus sucesores y/o herederos
que podrán ejercer las facultades previstas por e l art. 477 2do. pfo. del mismo cuerpo legal, dentro de los cinco
días de efectuada la última publicación, y que las copias digitales de la demanda y documentales se encuentran
disponibles en la mesa virtual de éste juzgado y para acceder a las mismas deberá solicitar vinculación mediante
su abogado, al correo electrónico jdocycs2oral-lapaz@jusentrerios.gov.ar. A los fines establecidos en el Ar t. 476
del C.P.C. y C. en los edictos ordenados deberá transcribirse l a presente de manera íntegra. V - Notifíquese
conforme Arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE, r egístrese y oportunamente ar chívese. Firmado. Dra. Silvia A. Vega
Juez 1ra. Ins. Civ. Com. y Lab. Nº 2”.Publíquese por un día.
La Paz, 22 de junio de 2022 - Rosana M. Sotelo, secretaria.
F.C. 04-00031757 1 v./01/08/2022

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