CITACION

Fecha20 Enero 2018
Número de registro22956
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ SOLICITA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, RODRIGUEZ YAMILA, RODRIGUEZ ADRIANA, MENDOZA PRISCILA, MENDOZA ANTONELLA”, Expediente Nº 01503-0005641-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Osvaldo RODRIGUEZ, D.N.I. 11.515.643, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Priscila Ángela Mendoza, DNI N° 53.500.116, fecha de nacimiento 11/09/2013, Silvina Antonela Mendoza, DNI Nº 51.280.885, fecha de nacimiento 24/07/2011, Yamila Belén Rodríguez, DNI N° 44.022.606, fecha de nacimiento 31/03/2002 y Adriana Ester Rodríguez, DNI N° 45.411.645, fecha de nacimiento 08/01/2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Osvaldo Rodriguez, quien acredita su identidad con DNI N° 11.515.643, con domicilio desconocido y la Sra. Ramona Ester Georgieff, quien acredita su identidad con DNI Nº 29.567.891, con último domicilio conocido sito en Ruta Nº 11, km N° 425 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y encontrándose el progenitor de -Priscila y Silvina- ,Sr. Pedro Ismael Mendoza, (DNI Nº 16.706.964) fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con...

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