CITACION
Número de registro | 27681 |
Fecha | 11 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2019 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ VILLORDO CHAYLE LEG. 009556 Y THIAGO DAVID LEG. 02-009556”, Expediente Nº 01503-0005732-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Ruben VILLORDO, D.N.I. 34.267.220, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Tiago David VILLORDO, D.N.I Nº 49.393.260, fecha de nacimiento 06/03/2009; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ingrid Rocío Chayle, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 36.263.529, domiciliada en calle 9 de julio 3016 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Rubén Villordo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.267.220, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su abuela materna Sra. Nélida Ramona Aguiar, D.N.I. N° 12.399.754. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba