Citacion

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Septiembre 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA ESCOBAR JONATAN DAVID Y ALMIRON CRISTOFER JUNIOR LEG. Nº 12151 Y 12231”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005237-4; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. ESCOBAR MARIA EUGENIA, D.N.I. 41.932.405, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000112, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Jonatan David Escobar, DNI 56.382.596 con fecha de nacimiento 14 de agosto de 2017; y Cristofer Junior Almirón, DNI 55.096.277 con fecha de nacimiento 22 de julio de 2015; siendo su progenitora en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Maria Eugenia Escobar, quien acredita su identidad mediante DNI 41.932.405, con domicilio actualmente desconocido, sin referencias de su paradero; y el Sr. Cristofer Fabian Almirón quien acredita su identidad con DNI N° 37.284.529, con domicilio en calle Dorrego Nº1982, Barrio Villa Adelina, de la localidad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojados en un ámbito de cuidados institucionales -dependiente de este organismo-, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho...

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