Citacion

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MOSQUEDA KEYLA”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004977-2, SIGNA Nº2-011752; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Celeste Soledad OJEDA, D.N.I. 32.930.151, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000093, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña KEILA DENISE MOSQUEDA, D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. Nº 32.930.151, con domicilio en la calle Mariano Moreno y esquina con Bosh, Barrio La Orilla, de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, de esta provincia de Santa Fe; y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. Nº 30.614.988, de quien su último domicilio conocido es calle Río Negro Nº 172, de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en un ámbito de cuidados familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuará de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Esperanza de la -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO...

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