Citacion

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”, el Expediente Nº 01503-0003064-8 del Registro de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge CEJAS, D.N.I. 13.190.087, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000100, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: REVOCAR INTEGRAMENTE la Disposición N° 000015 de fecha 04 de febrero de 2.016. ARTICULO 2: CESAR la Medida de Protección Excepcional respecto de la niña VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I Nº 51.622.280, nacida el 30/11/2011 y el niño DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, nacido el 26/08/2008, siendo progenitora de ambos niños en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. Nº 38.240.445, domiciliada en calle Aarón Castellano Nº 659 de la localidad de Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Dylan el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, y de la niña Vanina el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, ambos con domicilio desconocido; siendo que la restitución con la progenitora prenombrada se ha producido de hecho oportunamente. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente Disposición a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de...

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