Citacion
Fecha de disposición | 19 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FERREYRA SANTIAGO – FERREYRA TATIANA – FERREYRA TADEO – FERREYRA TOBIAS ”, Legajo N° 11075-11074-11076-11083 Expediente Nº 01503-000-5004-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. Sandro Ramon FERREYRA, con D.N.I. 31.574.054, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FERREYRA, Mara Tatiana D.N.I N° 43.766.834; FERREYRA, Santiago Antonio Nahuel D.N.I N° 47.208.258; FERREYRA, Tadeo Jonas, D.N.I N° 51.011.761 y FERREYRA, Tobias Sandro Eliseo, D.N.I N.º 53.500.878; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mabel Alejandra Cardoso D.N.I N.º 26.105.459 con domicilio en calle Km 19 de la Ruta 1-Arroyo Leyes, y el Sr. Sandro Ramón Ferreyra, D.N.I. N° 31.574.054 con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del grupo de hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada y de la comunidad). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por...
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