Citacion

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ GODOY SILVANA NATALI LEG. 12003 Y LEDESMA EVELIN ALMA NOELIA LEG. 12004”, Expediente Nº 01503-0005076-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Ramón Antonio GODOY con D.N.I. 16.400.877, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas SILVANA NATALI GODOY, DNI N° 47.209.053, de 11 años de edad, nacida el 28/06/06 y; EVELIN ALMA NOELIA LEDESMA, DNI N° 52.566.312, de 5 años de edad, nacida el 30/04/12; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Alejandra Valter, DNI N° 23.895.895, con domicilio en calle Los Abispones N° 1200 -B° Abasto- de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Ramón Antonio Godoy, DNI N° 16.400.877, con domicilio desconocido, respecto a Silvana Natalí y; el Sr. Julio Argentino Ledesma, DNI N° 27.237.092, con domicilio en calle Los Abispones N° 1200 -B° Abasto- de la ciudad de Santa Fe, respecto a Evelin; todo ello ante la vulneración de derechos y garantías sufrida en su centro de vida, no pudiendo desde el interior de su familia, garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, a la Integridad Personal y el Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria (arts. 9, 10 y 12 Ley Pcial. N.º 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojadas transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe...

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