Citacion

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FRANCO ABRIL ANABEL LEG. 11626 – FERNÁNDEZ SEBASTIAN LEG. 11627”; Expediente Nº 01503-0004663-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Omar Antonio FRANCO, con D.N.I. 20.015.286, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000028, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujeto de protección a los niños ABRIL ANABEL FRANCO, D.N.I. N° 53.778.271, fecha de nacimiento 15/01/2014, de 3 años de edad y SEBASTIAN GABRIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 49.509.188, fecha de nacimiento 13/05/2009, de 8 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Elisabet Fernández, D.N.I. N° 26.378.053, con domicilio en la intersección de calles Zavalla y Larrea, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor de la niña Abril, el Sr. Omar Antonio Franco, D.N.I. Nº 25.015.286, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, quedando alojados transitoriamente por referentes afectivos de la comunidad. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente...

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