Citacion

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA MENOR NIEVAS ROCÍO ESTEFANÍA (LEG. SIGNA Nº 9903)”; Expediente Nº 01503-0003389-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 02-011669/00-011668) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Beatriz NUÑEZ, con D.N.I. 26.977.439, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al niño EXEQUIEL ANÍBAL CASTILLO, D.N.I. N° 54.615.186, fecha de nacimiento 25/09/2015, de 1 año de edad, y a la niña LUZ MILAGROS NIEVA, D.N.I. Nº 56.020.157, fecha de nacimiento 09/03/2017, de 2 meses de edad, siendo en ambos casos su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Rocío Estefanía Nieva, D.N.I. N° 42.561.524, con domicilio real en la intersección de Terraplén Irigoyen e Iturraspe, Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y resultando progenitor del niño Exequiel, el Sr. Leonado Jonatan Castillo (DNI. Nº 38.240.581), fallecido en fecha 24/05/2016. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente por su abuela en linea materna. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes...

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