Citacion

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ DALILA BELEN ALVAREZ”, Expediente Nº 01503-0004777-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Amparo BARRETO, con D.N.I. 30.872.872, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente DALILA BELEN ALVAREZ, DNI N° 42.769.863, de 16 años de edad, nacida el 18/06/00; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Amparo Barreto, DNI N° 30.872.872, con domicilio desconocido y su progenitor, el Sr. Horacio Raúl Álvarez, (DNI Nº 13.533.013), fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitora y del último centro de vida que la albergaba, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependientes de la S.D.N.A.F.. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado...

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