Citacion

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL MARCELO AGUIRRE, BRIAN NICOLAS CASTRO Y JONATAN IVAN AGUIRRE”,el Expediente Nº 01503-0002709-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Karina CASTRO, con D.N.I. 25.239.955, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000018, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al joven MARCELO AGUIRRE, DNI Nº 43.841.807, con fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2.001, de 15 años de edad, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Sandra Karina Castro, quien acredita su identidad con DNI Nº 25.239.955 y el Sr. Humberto Rafael Aguirre, quien acredita su identidad con DNI Nº 25.497.493, ambos con domicilio actual desconocido. ARTICULO 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la Privación de Responsabilidad Parental respecto de los progenitores del adolescente referenciado, teniendo en cuenta su Interés Superior, su edad y su capacidad progresiva. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente...

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