Citacion

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2016

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, Nadia Soledad Sagreras, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ROJAS ROMINA AGOSTINA. LEG. SIGNA Nº 11282”; Expediente Nº 01503-0004134-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Erminda García, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 30.583.011, con domicilio real en Chacra Nº 7 de Castelli, Provincia de Chaco; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000140 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 03 de Noviembre de 2016. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujeto de protección a la niña ROMINA AGOSTINA ROJAS, D.N.I. N° 46.297.381, fecha de nacimiento 13/12/2004, de 11 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Erminda García, D.N.I. N° 30.583.011, con domicilio en Chacra 7 de la localidad de Castelli, Provincia de Chaco y el Sr. Orlando Rojas, D.N.I. Nº 18.332.217, domiciliado realmente en la intersección de calles Espora y Padre Viera del Barrio Las Lomas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de...

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