Citacion
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2016 |
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, Nadia Soledad Sagreras, en los autos: “S/ MEDIDA EXCEPCIONAL DIAZ NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ”, Expediente Nº 01503-0004382-6del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Santo Tomé-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Fani Judith Nazarena Zeballos, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.930.534, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000148, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de noviembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección la niña NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ D.N.I. N° 545.715.426, fecha de nacimiento 30/08/2016, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Fani Judith Nazarena Zeballos, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.930.534, y el Sr. Diaz Jesus Ezequiel, quien acredita identidad con DNI N.º 40.703.574 ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce de los derechos a la vida, integridad personal y salud. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojada transitoriamente alojada dentro del Programa Familia Solidaria de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Santo Tome dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la...
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