Citacion

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ INDIANA SEGOVIA Y JONATAN FRANCO”, Expediente Nº 01503-0004090-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 11247 y 11246) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Segovia Sebastian, con D.N.I. 37.709.186, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000086, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JONATAN GABRIEL FRANCO, D.N.I. Nº 55.214.620, fecha de nacimiento 11 de noviembre de 2.015, de 7 meses de vida e INDIANA JAZMIN SEGOVIA, D.N.I Nº 53.778.625, fecha de nacimiento 30 de enero de 2.014, de 2 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Denise Solange Franco, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.951.862 domiciliada en calle Chaco Nº 5.204 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y, siendo el progenitor de la niña Indiana Jazmin, el Sr. Sebastian Maximiliano Segovia, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 37.709.186, con domicilio actual en manzana 3, Psje. 4 (pasillo 1° casa a la izquierda rosada), Alto Verde, de esta ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico, Distrito Noreste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento...

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